Trabajos del alumnado de 2º Bachillerato, IES Atenea, Alcalá de Henares
lunes, 27 de abril de 2020
sábado, 25 de abril de 2020
25/04/20. Buenos días, más información oficial sobre las pruebas EBAU.
La Comisión Coordinadora de la Evaluación para el Acceso a la Universidad, creada
según lo establecido en la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación e
Investigación, en su reunión de 26 de noviembre de 2019, aprobó las fechas para la realiza-
ción de la EvAU, correspondientes al año 2020.
No obstante, dadas las circunstancias sociosanitarias creadas por la pandemia de coro-
navirus, la Comisión Coordinadora ha decidido aprobar un nuevo calendario para la reali-
zación de las pruebas de evaluación, en sustitución de las fechas de realización anterior-
mente aprobadas. En su virtud,
RESUELVO
Dar publicidad al Acuerdo del 3 de abril de 2020 de la Comisión Coordinadora de la
evaluación para el acceso a la universidad de la Comunidad de Madrid, por el que se aprue-
ba el siguiente calendario para la EvAU 2020:
1. Convocatoria ordinaria
— Formalización matrícula de los centros: Del 16 al 23 de junio, hasta las 12.00 ho-
ras. (Entrega de la documentación por parte de los centros en las universidades: 22
y 23 de junio).
— Exámenes: 6, 7 y 8 de julio (L, M, X).
— Coincidencias e incidencias: 9 de julio (J).
— Publicación de calificaciones: 16 de julio (J), a las 13.00 horas.
2. Convocatoria extraordinaria
— Formalización matrícula de los centros: del 16 de julio al 4 de septiembre, hasta
las 12.00 horas. (Entrega de la documentación por parte de los centros en las uni-
versidades: el día 3 de septiembre, de 9.00 a 14.00 horas, y el día 4, hasta las 12.00
horas).
— Exámenes: 8, 9 y 10 de septiembre (M, X, J).
— Coincidencias e incidencias: 11 de septiembre (V).
— Publicación de calificaciones: 15 septiembre, a las 14.00 horas (M).
Este calendario se llevará a cabo si en las fechas acordadas la pandemia del coronavi-
rus permite realizar las pruebas en las condiciones habituales en cuanto a movilidad y con-
centración de personas, con las suficientes garantías de salud pública.
Madrid, a 7 de abril de 2020.—La Directora General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores, Sara Gómez Martín.
La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la adopción de
medidas extraordinarias reguladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Se trata de medidas excepcionales que se encuadran en la
acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos,
contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En lo que al ámbito educativo y de la formación se refiere, en el artículo 9 del citado
real decreto se ha dispuesto, como medida de contención, la suspensión de la actividad
educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de
enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades
educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Asimismo,
durante este período se ha establecido el mantenimiento de las actividades educativas a
través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible.
La adopción de estas medidas reguladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, hace necesario adaptar el contenido de las pruebas y modificar las fechas para
su realización reguladas en la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se
determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato
para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de
los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.
Por tanto, el artículo único de la presente orden tiene por objeto modificar los
artículos 6, 8 y 9 de la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, para plasmar lo acordado
entre los Ministerios de Educación y Formación Profesional, y de Universidades a través
de los órganos de coordinación de los mismos con las Administraciones educativas
competentes de las comunidades autónomas sobre la necesidad de adaptar las pruebas
desde el principio de equidad.
De esta forma, por lo que respecta al contenido de las pruebas, una vez considerada
la situación excepcional de estas convocatorias del curso 2019-2020 por la suspensión
de la actividad lectiva presencial, en las reuniones mantenidas en el seno de la
Conferencia Sectorial de Educación, la Conferencia General de Política Universitaria y
del Consejo de Universidades, se han consensuado unas directrices para la elaboración
de cada una de las pruebas, con el objetivo de garantizar la equidad en el acceso a la
universidad para todo el alumnado, con independencia de las circunstancias en las que
este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje en el último trimestre
del curso, y considerando que no se haya podido desarrollar adecuadamente una parte
del currículo de la materia.
Por otra parte, respecto a la adaptación de las fechas de realización de las pruebas,
en la convocatoria ordinaria, se pospone la fecha de celebración de las mismas y se
establece la fecha mínima y máxima de realización de aquellas, y en la convocatoria
extraordinaria se establece que la fecha límite de finalización de las pruebas será en el
mes de septiembre, para todas las Administraciones educativas.
Finalmente, se adaptan las fechas de publicación de los resultados provisionales de
las pruebas correspondientes a las dos convocatorias.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la
misma persigue un interés general al garantizar al alumno un nivel de conocimientos y
competencias adecuado y suficiente para acceder a la educación universitaria y regular
el acceso a las titulaciones de grado de las Universidades españolas; cumple
estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente con el
ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades
autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, de la Conferencia
General de Política Universitaria, así como el Consejo de Universidades.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del
Ministro de Universidades, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se
determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y
de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el
curso 2019-2020.
La Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las
características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a
la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los
procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020 queda
modificada como sigue:
Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Longitud de las pruebas.
1. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de
evaluación. En cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de
examen con varias preguntas.
2. En la elaboración de la prueba se tendrá en cuenta que el número de
preguntas que deba desarrollar el alumno o alumna se adapte al tiempo máximo
de realización de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de ésta.
3. El alumno o alumna tendrá que responder, a su elección, a un número de
preguntas determinado previamente por el órgano competente en cada
Comunidad. El citado número de preguntas se habrá fijado de forma que permita a
todos los alumnos alcanzar la máxima puntuación en la prueba, con
independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso
a la enseñanza y el aprendizaje durante la suspensión de la actividad lectiva
presencial. Para realizar el número máximo de preguntas fijado todas las
preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.
4. Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a
la Universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso
entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como
periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las
pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los
que se les haya prescrito dicha medida.
5. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá,
preferentemente, una duración de un máximo de cuatro días. En aquellas
comunidades autónomas con lengua cooficial, tendrá, preferentemente, una
duración de un máximo de cinco días.»
Dos. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Contenido de las pruebas.
1. En cada una de las pruebas se procurará considerar al menos un
elemento curricular de cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de
estos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente.
Al menos el 70% de la calificación de cada prueba deberá obtenerse a través de la
evaluación de estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la
matriz de especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I
de esta Orden y que incluye los estándares considerados esenciales. Las
Administraciones educativas podrán completar el 30% restante de la calificación a
través de la evaluación de estándares de los establecidos en el anexo I del Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
2. Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en
la prueba completa de cada materia, constituida por el total de preguntas que se le
ofrecen para elegir al alumnado, harán referencia a la puntuación relativa que se
asignará a las preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje de los
incluidos en dicho bloque. Estas ponderaciones son orientativas.
3. En la elaboración de cada una de las pruebas de la evaluación se
procurará utilizar al menos un estándar de aprendizaje por cada uno de los
bloques de contenido, o agrupaciones de los mismos, que figuran en la matriz de
especificaciones de la materia correspondiente.»
Tres. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. Fechas para la realización de las pruebas.
1. Las pruebas deberán celebrarse entre el 22 de junio y el 10 de julio
de 2020. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes
del 17 de julio de 2020.
2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán
realizarse con fecha límite el 17 de septiembre de 2020, inclusive. Los resultados
provisionales de las pruebas serán publicados con fecha límite el 23 de
septiembre de 2020, inclusive.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.a de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
martes, 21 de abril de 2020
Último tema del curso.
NO ENTRARÁ EN EL EXAMEN DE LA 3ª EVALUACIÓN.
Pero forma parte del temario de EBAU. Recordad que el año pasado preguntaron por la entrada de España en la Unión Europea. Por tanto es más que aconsejable que primero leáis y después, si tenéis dudas, os pongáis en contacto con vuestro profesor por e-mail. En los próximos días cubriendo las horas de clase colgaré un par de comentarios resueltos para completar el trabajo sobre este tema. Ahora sí que casi no queda nada. Ánimo y a por ello.
12. Normalización democrática de España e integración en Europa (desde 1975).
12.1. La Transición: alternativas políticas tras
la muerte de Franco. El papel del rey y el gobierno de Adolfo Suárez. El
restablecimiento de la democracia: las elecciones de junio de 1977. La
Constitución de 1978. El Estado de las Autonomías. El terrorismo durante la
Transición.
[...]
12.2. Las etapas políticas de la democracia. Los gobiernos de la UCD. El golpe de Estado de 23 de febrero de 1981. La alternancia política: gobiernos socialistas y gobiernos del Partido Popular.
[...]
12.3. La integración de España en Europa. Consecuencias económicas y sociales. La modernización de las infraestructuras. El Programa de Convergencia y la creación del euro.
[...]
jueves, 16 de abril de 2020
16 de abril de 2020. Hola chicos-as.
Ante las noticias extrañas de que se van a dar los cursos por aprobados y tal y tal...no hagáis mucho caso. La prensa está confundiendo la promoción al curso siguiente con asignaturas suspensas con un aprobado general. En fin. Que no os despisten, vosotros a lo vuestro.
Dicho esto os he de felicitar por los trabajos de historia oral dada la dificultad. Alguno lo ha hecho de balcón a balcón con un vecino, lo cual me parece genial. Aun no he terminado de corregir todos, me faltan unos 30 (2º D-G). En los próximos días irán cayendo...
Sobre lo que pasará en las próximas fechas solamente os puedo avanzar que el viernes nuestro Departamento de Geografía e Historia nos reunimos por videoconferencia. Después habrá otra reunión a más alto nivel y luego a finales de mes se tomarán decisiones de fechas, etc., etc. Por tanto creo que hasta primeros de mayo no vamos a tener noticias frescas.
Sin embargo tengo dos documentos que os interesan. Os voy a publicar algunas noticias sobre nuestras EBAU o EVAU.
Al loro:
HISTORIA DE ESPAÑA
Después de leer atentamente el examen, escoja una de las dos posibilidades siguientes para su realización:
POSIBILIDAD 1: Elegir una de las dos opciones A o B y responder a todos sus apartados. En esta POSIBILIDAD, tiene que responder a cuatro CUESTIONES, como máximo, de las seis que se ofrecen en la opción elegida.
POSIBILIDAD 2:
1. CUESTIONES. Responder a cuatro cuestiones, como máximo, a elegir entre las doce que componen las opciones A y B.
2. FUENTE HISTÓRICA. Elegir una de las fuentes, de las opciones A o B, y responder a las preguntas.
3. TEMA O COMENTARIO DE TEXTO. Elegir en una de las opciones, bien el tema o bien el comentario de texto, y responder a las preguntas.
RECOMENDACIONES SOBRE EXTENSIÓN A TENER EN CUENTA:
• CUESTIONES. De manera orientativa se recomienda una extensión máxima de unas 10 líneas por cuestión.
• FUENTE HISTÓRICA. Se sugiere una extensión de unas 15 líneas.
• TEMA O COMENTARIO DE TEXTO. Se recomienda una extensión de unas 50 líneas. En el caso de comentario de texto, siempre a título orientativo, se sugiere distribuirlas de la siguiente manera: 20 líneas para contestar a las dos primeras preguntas y unas 30 para responder a la cuestión específica sobre el contexto histórico del texto
TIEMPO Y CALIFICACIÓN: 90 minutos. La parte 1ª se calificará sobre 4 puntos, la parte 2ª sobre 1,5 puntos, la parte 3ª sobre 4,5 puntos.
Vamos que lo facilitan para que saquéis un 10, felicidades.
Las fechas.
ACUERDO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA PARA LA EVALUACIÓN DEL ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN SOCIOSANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19
El día 25 de marzo la Conferencia Sectorial de Educación, en la que se reunieron el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, acordó el aplazamiento del calendario de la evaluación para el Acceso a la Universidad y estableció directrices para configurar las pruebas.
Para dar cumplimiento con lo acordado y con el objeto de garantizar que el acceso a la Universidad del estudiantado se produzca en términos de equidad y justicia, la Comisión Organizadora de la EvAU de la Comunidad de Madrid traslada a la comunidad educativa la siguiente información sobre la EvAU en la Comunidad de Madrid:
1.- No hay ninguna alteración ni modificación de los temarios. Las materias y los contenidos objeto de la Evaluación son los establecidos en la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero.
2.- Se mantienen las orientaciones y criterios de evaluación y corrección de exámenes que ya fueron informados a comienzos del curso.
3.- En los modelos de examen, se mantienen íntegras las opciones A y B de cada examen y, además, se facilitará la elección de preguntas de ambas opciones por parte de los estudiantes.
Así, en la realización de los exámenes se aceptará que las preguntas puedan agruparse en varias posibilidades de elección alternativas para permitir al estudiante alcanzar la máxima puntuación (10).
4.- La Comisión Organizadora está trabajando para, en las excepcionales circunstancias actuales, poner a disposición de los centros y estudiantes estas instrucciones de realización en los modelos de los exámenes de cada materia.
5.- La Comisión Organizadora, dentro del marco de fechas acordado por la Conferencia Sectorial de Educación, propone un nuevo calendario de la EvAU con las siguientes fechas de exámenes:
(Siempre y cuando la situación sanitaria permita la realización de las pruebas con suficientes garantías de salud pública)
Convocatoria Ordinaria: 6, 7 y 8 de julio, con el día 9 para asignaturas coincidentes e incidencias.
Convocatoria Extraordinaria: 8, 9 y 10 de septiembre, con el día 11 para asignaturas coincidentes e incidencias.
6.- La Comisión Organizadora seguirá trabajando en coordinación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Universidades, y la Conferencia de Rectores, para adoptar las medidas necesarias con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y la admisión de los estudiantes a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Pues ya sabéis un montón. Hasta la próxima y ánimo. Saludos.
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