Trabajos del alumnado de 2º Bachillerato, IES Atenea, Alcalá de Henares

viernes, 4 de abril de 2014

Textos sobre historia de España en el siglo XVIII


TEXTOS SOBRE HISTORIA DE ESPAÑA EN EL SIGLO XVIII



El Despotismo Ilustrado. Historia de España.





                                                           

DECRETOS DE NUEVA PLANTA

Abolición de los Fueros de Valencia y Aragón.

“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes 

por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que 

me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y 

libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, sí por mi 

como por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora la del 

derecho de conquista … y considerando también que uno de los principales tributos 

de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes … He juzgado por 

conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la 

uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose 

igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir 

y derogar enteramente … todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y 

costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo 

mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla …

Madrid, 29 de junio de 1707.




http://www.rtve.es/alacarta/audios/vidas-contadas/vidas-contadas-blas-lezo-04-06-14/2597673/
BLAS DE LEZO (EL MEDIO HOMBRE)
http://www.youtube.com/watch?v=PwpDHmADH7A





                                                                 


                                                                CARLOS III


El 20 de enero de 1716, entre las tres y las cuatro de la madrugada, en el viejo, inmenso y destartalado Alcázar, nacía el niño que con el paso de los años iba a ser investido como rey de España con el nombre de Carlos III. Fruto del matrimonio de Felipe V con su segunda esposa, la parmesana Isabel de Farnesio, mujer de fuerte personalidad y opinión política propia, el nuevo infante venía al mundo con pocas posibilidades de ser proclamado rey de la vasta Monarquía hispana. Su infancia transcurrió dentro de los cánones establecidos por la familia real española para la educación de los infantes. Hasta la edad de los siete años fue confiado al cuidado de las mujeres, siendo su aya la experimentada María Antonia de Salcedo, persona a la que siempre guardó gratamente en su recuerdo. Después tomaron el relevo los hombres, comandados por el duque de San Pedro y un total de catorce personas que iban a conformar el cuarto del infante. El niño "muy rubio, hermoso y blanco" del que nos habla su primer biógrafo coetáneo, el conde de Fernán Núñez, gozó durante su primera infancia de buena salud, amplios cuidados y una enseñanza rutinaria dentro de lo que se estilaba en la corte española. Además de las primeras letras, Carlos recibiría una educación variada propia de quien el día de mañana podía ser un futuro gobernante. Así, la formación religiosa, humanística, idiomática, militar y técnica se combinaría durante años con la cortesana del baile, la música o la equitación para ir forjando la personalidad de un joven de buen y mesurado carácter, solícito a las sugerencias paternas y educado en la convicción de la evidente supremacía de la religión católica. También fue en su más tierna infancia cuando Carlos se aficionó a la caza y a la pesca, pasiones, especialmente la primera, que nunca abandonaría a lo largo de su vida.

Roberto Fernández Díaz, Carlos III (1759-1788)












                                                                     

                         
      INFORME SOBRE LA LEY AGRARIA.
                                                                    GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS.


"Cultivar la tierra dista mucho todavía de la perfección a que puede ser tan fácilmente conducida. ¿Qué nación hay que, para afrenta de su sabiduría y opulencia, y en medio de lo que han adelantado las artes de lujo y placer, no presente muchos testimonios del atraso de una profesión tan esencial y necesaria? ¿Qué nación hay que no tenga mucho que mejorar en los instrumentos, mucho que adelantar en los métodos, mucho que corregir en las labores y operaciones rústicas de su cultivo? En una palabra, ¿qué nación hay que en la primera de las artes no sea la más atrasada de todas? …
Basta Señor, basta ya de luz y convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros y abrigados a la sombra de un magistrado público (…) y restitúyanse de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos a la propiedad, y sus fueros a la razón y a la justicia".

Texto de Jovellanos (1784) presentado en 1787 ante el Consejo de Castilla por la Sociedad Económica Matritense de Amigos del País y publicado en 1795. 
                                       
                                               




                                                           

                               Abdicaciones de Bayona, 5 Mayo 1808

El trono lo tuvo dos meses Fernando VII que es obligado a devolverlo a Carlos IV.

Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.

Carlos IV pasa el trono a Napoleón Bonaparte.

Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de España y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes:
1º. La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón juzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de la España no sufrirán alteración alguna.
2º. La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.

5 de mayo de 1808, el mariscal Duroc y Godoy concluyeron un tratado por el que Carlos IV cedía la corona de España a Napoleón.




                         MAPA DE MALLORCA, Biblioteca Nacional de España. siglo XVIII.

Algunos textos sobre la historia mundial del Siglo XVIII.

ALGUNOS TEXTOS SOBRE LA HISTORIA MUNDIAL DEL SIGLO XVIII.
                                                             
MALTA TOMADA POR LOS FRANCESES


La Revolución Francesa





                                   Mapa mundi de Tomás López, S. XVIII, Biblioteca Nacional de España.

                                              LA ECONOMÍA EN LA ILUSTRACIÓN



                                                                   



LA ILUSTRACIÓN

“En Francia, un noble es muy superior a un negociante. Yo no sé sin embargo quién es más útil a un Estado; el señor bien engalanado que sabe con precisión a qué hora se levanta el rey, y que se da aires de grandeza, o un negociante que enriquece a su país, da órdenes en El Cairo, y contribuye a la felicidad del mundo.”

Voltaire. Cartas filosóficas. 1734.

                                                                       




“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.


Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (…).


Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.


Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.


En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”




MONTESQUIEU, TEORÍA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES, El espíritu de las leyes, 1748.



                                                         


                                                      LA REVOLUCIÓN FRANCESA


"Aquí el pobre no tiene derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al abrigo del frío, si no lo compra bien caro al señor, por una contribución descontada de sus medios de subsistencia y los de su familia. Este derecho inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni siquiera el derecho de alimentar su ganado con la hierba que crece en su campo; si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que lo arruina, y el ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad está subordinado a la voluntad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todos los pastos del territorio. Se deben abolir todos los derechos de los señores (...). 

Extracto de “Los Cuadernos de Quejas”, Marsella.


LA SOCIEDAD DE ANTIGUO RÉGIMEN







1º ¿ Qué es el Estado llano? Todo.
2º ¿ Que ha sido hasta el presente en el orden político? Nada.
3º ¿ Qué pide? Llegar a ser algo.
¿ Quién osaría decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto, que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación o sería menos, sino más. Y ¿qué es el Estado llano? Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Y que sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede funcionar sin él, todo andaría infinitamente mejor sin los demás. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla. Es menester probar aún, que el orden noble no entra en la organización social; que puede ser ciertamente una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella(...).
¿ Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por una misma legislatura.
¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte de la gran nación.
Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce separadamente. Tiene sus representantes que no están encargados en absoluto por procuración de los pueblos. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte. Pero aún cuando se reunieran en una misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, no es menos verdad que su representación es distinta por esencia y separada. Es ajena a la nación por principio, puesto que consiste en defender no el interés general; sino el particular.
El Estado llano abarca todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es el Estado llano, no puede contemplarse como representante de la nación.
¿Qué es el Estado llano? Todo.”
SIEYES, E. J.: ¿ Qué es el Estado llano?, 1789.


                                                     AMÉRICA EN EL SIGLO XVIII


                  LA INDEPENDENCIA DE LAS 13 COLONIAS NORTEAMERICANAS

                                                                      

       
                                                                            




                                                      
                                                          LONDON 1616